Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative case underlying the appeal. The applicant, a market vendors' association, filed a constitutional appeal against a Supreme Court ruling, but the specific judge was disqualified because he had served on the same Supreme Court section that issued the original decision. The court ruled that the statutory cause for recusal was met, thereby removing the judge from the proceedings to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTTTC; 219.11 LOPJ: A judge is subject to recusal when they have previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged in the constitutional appeal.
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Sección Tercera. Auto 590/2023, de 16 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 6460-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6460-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 6460-2022, promovido por la Associació de Venedors Mercat Fira de Bellcaire, en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 3 de octubre de 2022, el procurador de los tribunales don Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de la Associació de Venedors Mercat Fira de Bellcaire y bajo la dirección del letrado don Carlos Ramón Chinchilla Salido, formuló demanda de amparo contra la providencia de 13 de julio de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 3448-2021.
2. Por escrito de 8 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 6460-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.