Constitutional Court grants a judge's recusal request due to prior involvement in the appealed administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative case underlying the appeal. The applicant, Granince S.A., filed a constitutional appeal against Supreme Court rulings, prompting the judge to withdraw due to potential bias under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The court ruled that the judge's prior involvement constituted a valid cause for abstention, thereby removing him from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution is subject to the cause of recusal established in paragraph 11 of Article 219 of the Judicial Organization Law.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Tercera. Auto 583/2023, de 16 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3806-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3806-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3806-2022, promovido por la entidad Granince S.A., en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de mayo de 2022, la procuradora de los tribunales doña María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de la entidad Granince S.A., y bajo la dirección del letrado don Alejandro Jiménez Grande, formuló demanda de amparo contra las providencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 5641-2021.
2. Por escrito de 8 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221. LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3806-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.