Constitutional Court grants judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a judge's request to recuse himself from a constitutional appeal case. The judge argued that his prior participation as a Supreme Court magistrate in the contested administrative decision created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The court accepted this justification, formally removing the judge from the proceedings to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 582/2023, de 16 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3799-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3799-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3799-2022, promovido por don Ledys Yohan Hurtado Centeno en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de mayo de 2022, la procuradora de los tribunales doña Lorena Peña Calvo, en nombre y representación de don Ledys Yohan Hurtado Centeno y bajo la dirección de la letrada doña María de las Mercedes Herrezuelo Gras, formuló demanda de amparo contra la providencia de 18 de mayo de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 1770-2022.
2. Por escrito de 8 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3799-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.