Constitutional Court grants a judge's recusal request due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal request of Magistrate César Tolosa Tribiño from the amparo proceeding. The magistrate argued he must abstain because he previously served on the Supreme Court section that issued the challenged administrative decision. The court ruled that this prior participation constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial law provisions.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTT; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality.
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Sección Tercera. Auto 579/2023, de 16 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 814-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 814-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 814-2022, promovido por don Ismail Ait Fares en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de febrero de 2022, la procuradora de los tribunales doña Mónica Sánchez Cano, en nombre y representación de don Ismail Ait Fares y bajo la dirección del letrado don Julio Pérez Martín, formuló demanda de amparo contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de queja núm. 560-2021 contra el dictado por la Sección Tercera de la Sala de igual orden de la Audiencia Nacional, en procedimiento ordinario núm. 638-2018.
2. Por escrito de 4 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 814-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.