Constitutional Court grants judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by Magistrate César Tolosa Tribiño, removing him from the case. Tolosa argued he must abstain because he previously served as a judge in the Supreme Court that issued the contested administrative decision. The Court ruled that his prior participation in the lower instance created a valid cause for recusal under the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTT; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to recusal due to the established cause of impartiality.
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Sección Tercera. Auto 578/2023, de 16 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 742-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 742-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 742-2022, promovido por don Rachid Harrouch en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 3 de febrero de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Abellán Albertos, en nombre y representación de don Rachid Harrouch y bajo la dirección del letrado don José Fernando Cendoya Guerra, formuló demanda de amparo contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de queja núm. 531-2021 contra el auto dictado por la Sección Octava de la Sala de igual orden de la Audiencia Nacional, en procedimiento ordinario núm. 388-2019.
2. Por escrito de 4 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 742-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.