Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution under review. The applicant, Carlos Pérez Quintanilla, filed a protection appeal against a Supreme Court decision, prompting the judge's request to abstain based on potential bias. The court ruled that the judge's prior involvement in the contested case constituted a valid cause for recusal under the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to recusal due to the risk of bias.
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Sección Tercera. Auto 571/2023, de 13 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 2976-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2976-2023, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2976-2023, promovido por don Carlos Pérez Quintanilla en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de mayo de 2023, el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Carlos Pérez Quintanilla y bajo la dirección del letrado don José Luis Pena Fernández, formuló demanda de amparo contra el auto de 20 de octubre de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 5089-2021.
2. Por escrito de 5 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2976-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a trece de noviembre de dos mil veintitrés.