Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant, Edison Stalin Nieto Ceferino, filed a constitutional appeal against a Supreme Court ruling, prompting the judge to withdraw due to potential bias. The court ruled that the judge's prior role in the administrative instance constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial law.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the administrative instance leading to the contested decision is subject to mandatory recusal to ensure impartiality in the constitutional appeal.
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Sección Tercera. Auto 560/2023, de 13 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 4731-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4731-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 4731-2022, promovido por don Edison Stalin Nieto Ceferino en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de junio de 2022, el procurador de los tribunales don Óscar Jesús Castellanos Quintero, en nombre y representación de don Edison Stalin Nieto Ceferino y bajo la dirección del letrado don José María Andrés Cervera, formuló demanda de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 465-2022.
2. Por escrito de 26 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 4731-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a trece de noviembre de dos mil veintitrés.