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AUTO 553/2023 ECLI:ES:TC:2023:553A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 553/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative case underlying the constitutional appeal. The applicant, Lina María Gil Giraldo, filed an appeal against a Supreme Court ruling, prompting the judge to withdraw citing potential bias under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's prior involvement in the contested resolution justified his removal from the proceedings to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest constitutional appeal impartiality requirement prior involvement

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 553/2023, de 10 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 990-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 990-2023, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 990-2023, promovido por doña Lina María Gil Giraldo en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de febrero de 2023, el procurador de los tribunales don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de doña Lina María Gil Giraldo y bajo la dirección del letrado don César Manuel Pinto Cañón, formuló demanda de amparo contra la providencia de 8 de noviembre de 2022 dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera, en el recurso de casación núm. 5833-2022.

2. Por escrito de 4 de septiembre de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 990-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintitrés.