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AUTO 545/2023 ECLI:ES:TC:2023:545A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.

Case Number AUTO 545/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from the amparo proceeding regarding a prior administrative decision. The judge, who previously served on the Supreme Court's administrative section that issued the challenged ruling, argued that this created a conflict under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's prior participation in the original case legally justified his recusal to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional amparo proceeding if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest amparo proceeding prior participation impartiality requirement administrative litigation LOPJ abstention

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
Art. 221.4 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 545/2023, de 10 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7592-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7592-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7592-2022, promovido por don Rafael de Miguel Lorenzo en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de noviembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de don Rafael de Miguel Lorenzo y bajo la dirección de la letrada doña Paloma de los Remedios Martín Cienfuegos, formuló demanda de amparo contra el auto de 20 de octubre de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de queja núm. 440-2022.

2. Por escrito de 5 de julio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7592-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintitrés.