Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a judge's recusal from a specific amparo proceeding. The applicant, Molino y Jarilla S.L., sought this measure after the judge indicated he had previously participated in the administrative instance that generated the challenged resolution. The court ruled that the judge's prior involvement in the lower administrative proceedings constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial law.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTT; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 542/2023, de 10 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5710-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5710-2022, promovido por la entidad Molino y Jarilla S.L., en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5710-2022, promovido por la entidad Molino y Jarilla S.L., en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de agosto de 2022, la procuradora de los tribunales doña Carmen Gómez Gutiérrez, en nombre y representación de la entidad Molino y Jarilla S.L., y bajo la dirección de la letrada doña Lourdes Capdevila González, formuló demanda de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 4238-2022.
2. Por escrito de 12 de julio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 5710-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintitrés.