Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by Magistrate César Tolosa Tribiño regarding his participation in Constitutional Recourse 5008-2022. The magistrate argued he must abstain because he previously served on the Supreme Court's administrative section that issued the challenged judgment. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial law.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTT; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional recourse if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 539/2023, de 10 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5008-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5008-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5008-2022, promovido por doña María Luisa Pérez Ojeda en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de julio de 2022, la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de doña María Luisa Pérez Ojeda y bajo la dirección del letrado don Jorge Enrique Vilar Bravo, formuló demanda de amparo contra la providencia de 8 de junio de 2022 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 3599-2021.
2. Por escrito de 4 de septiembre de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 5008-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diez de noviembre de dos mil veintitrés.