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AUTO 515/2023 ECLI:ES:TC:2023:515A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 515/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant, Isaac Kwaku Addae, filed a constitutional appeal against a Supreme Court ruling, while the judge cited Article 219.11 of the Judicial Organization Law as grounds for withdrawal. The court ruled that the judge's prior involvement in the contested case constituted a valid cause for abstention under the relevant judicial statutes.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution is subject to the cause of abstention and must withdraw from the constitutional appeal.

Keywords

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recusal of judge cause of abstention prior judicial involvement constitutional appeal conflict of interest Judicial Organization Law Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 515/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5104-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5104-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5104-2022, promovido por don Isaac Kwaku Addae en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 13 de julio de 2022, el procurador de los tribunales don Julio Alberto Rodríguez Orozco, en nombre y representación de don Isaac Kwaku Addae y bajo la dirección de la letrada doña María Isabel Herrero Sanz, formuló demanda de amparo contra la providencia de 1 de junio de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 7717-2021.

2. Por escrito de 30 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 5104-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.