Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the appealed administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from a constitutional appeal case. The applicant, Mamadou Faye, had filed an appeal against a Supreme Court decision involving a Madrid court judgment. The presiding judge, César Tolosa Tribiño, formally requested abstention because he had previously served as a judge in the Supreme Court section that issued the contested resolution. The Court ruled that this prior participation constituted a valid cause for recusal under the Organic Law of the Judiciary, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 514/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 4908-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4908-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 4908-2022, promovido por don Mamadou Faye en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 5 de julio de 2022, la procuradora de los tribunales doña Pilar Gema Pinto Campos, en nombre y representación de don Mamadou Faye y bajo la dirección de la letrada doña María Concepción Martín Pérez, formuló demanda de amparo contra la providencia de 1 de junio de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1379-2022, contra la sentencia de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de apelación núm. 1070-2021.
2. Por escrito de 30 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 4908-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.