Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from the amparo proceeding. The judge, who previously served on the Supreme Court's administrative section that issued the challenged ruling, cited Article 219.11 of the Judicial Organization Law as the basis for recusal. The court found the cause of abstention justified and permanently removed the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo proceeding if they previously participated in the judicial organ that issued the impugned resolution.
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Sección Tercera. Auto 511/2023, de 2 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 4035-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4035-2023, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 4035-2023, promovido por don José Miguel Triviño Rueda en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 13 de junio de 2023, la procuradora de los tribunales doña Ana María Araúz de Robles Villalón, en nombre y representación de José Miguel Triviño Rueda y bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila formuló demanda de amparo contra el auto de 22 de noviembre de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso de queja núm. 378-2022.
2. Por escrito de 30 de octubre de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 4035-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.