Legislator Case Law & Legislation
AUTO 507/2023 ECLI:ES:TC:2023:507A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of judge who previously decided the case.

Case Number AUTO 507/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted a request for recusal by a judge who had previously participated in the administrative proceedings. The applicant, Ana Rosa Hernández Martín, filed an appeal against a Supreme Court decision, which the recused judge had authored in an earlier instance. The court ruled that the judge's prior involvement created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law, necessitating his removal from the case.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal in a constitutional appeal to ensure impartiality.

Keywords

AI generated
mandatory recusal conflict of interest constitutional appeal prior judicial participation impartiality requirement Judicial Organization Law abstention grounds

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Tercera. Auto 507/2023, de 2 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 2924-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2924-2023, promovido en proceso contencioso administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2924-2023, promovido por doña Ana Rosa Hernández Martín en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 4 de mayo de 2023, el procurador de los tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de doña Ana Rosa Hernández Martín y bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila formuló demanda de amparo contra la providencia de 16 de marzo de 2023 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 1920-2022 contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, en recurso de apelación núm. 192-2021.

2. Por escrito de 22 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2924-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.