Legislator Case Law & Legislation
AUTO 504/2023 ECLI:ES:TC:2023:504A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior professional collaboration on a similar administrative case.

Case Number AUTO 504/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of Magistrate Enrique Arnaldo Alcubilla from the amparo proceeding. The magistrate requested withdrawal citing prior professional collaboration as a lawyer on a similar administrative matter involving the same parties. The court ruled that this history constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws, thereby definitively removing the judge from the case.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.13 LOPJ: A judge must recuse themselves if they have previously collaborated professionally as a lawyer on a matter similar to the one under review, as this creates an appearance of bias.

Keywords

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recusal of judge prior professional collaboration appearance of bias amicus curiae judicial impartiality Ley Orgánica Poder Judicial Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
818-2023 y todas sus incidencias, de conformidad con los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art.
Art. 219.13 LOPJ
818-2023, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ (“haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”).
Art. 221.4 LOPJ
art. 219.13 LOPJ
818-2023, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ (“haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”).
arts. 80 LOTC
art. 219 LOPJ
818-2023, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ (“haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”).
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Full text

Sección Cuarta. Auto 504/2023, de 2 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 818-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 818-2023, promovido por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., en proceso contencioso administrativo.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 818-2023, promovido por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., en proceso contencioso administrativo ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero de 2023, por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., representada por el procurador de los tribunales don Mauricio Gordillo Cañas, bajo la dirección del abogado don Miguel Martín-Rabadán Caballero formuló demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2022, que inadmite el recurso de casación núm. 7079-2021 preparado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en materia de abono de servicios por depósitos judiciales y contra la providencia de la misma Sala del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2022, que inadmite el incidente de nulidad promovido frente a la anterior.

2. Por escrito fechado el día 30 de octubre de 2023, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 818-2023 y todas sus incidencias, de conformidad con los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, debido a la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en dicho recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla y en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, dada la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en el recurso de amparo núm. 818-2023, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ (“haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 818-2023, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.