Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant, Wilmer Caicedo Lucumi, filed a constitutional protection suit against a Supreme Court ruling, prompting the judge to withdraw citing a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's prior role in the contested administrative instance justified his removal from the constitutional review to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the impugned resolution.
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Sección Tercera. Auto 500/2023, de 2 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7452-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7452-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7452-2022, promovido por don Wilmer Caicedo Lucumi en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de noviembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de don Wilmer Caicedo Lucumi y bajo la dirección del letrado don Luis María Chamorro Coronado, formuló demanda de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4208-2022.
2. Por escrito de 22 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7452-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.