Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for recusal by a judge who had previously participated in the administrative proceedings. The applicant, Acciona Saltos de Agua, S.L., filed an amparo against a Supreme Court ruling, prompting the judge to cite Article 219.11 of the Judicial Organization Law as grounds for withdrawal. The court ruled that the judge's prior involvement created a conflict of interest, justifying his removal from the case to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTT; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional amparo if they previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 499/2023, de 2 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 7303-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7303-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7303-2022, promovido por la entidad Acciona Saltos de Agua, S.L., en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de noviembre de 2022, el procurador de los tribunales don Ángel Ortiz Enfedaque, en nombre y representación de la entidad Acciona Saltos de Agua, S.L., y bajo la dirección del letrado don Andrés Prieto Tenorio, formuló demanda de amparo contra la providencia de fecha 15 de septiembre de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 7877-2021.
2. Por escrito de 22 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7303-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.