Constitutional Court abstains from amparo appeal due to mandatory judicial recusal under LOPJ Article 219.15.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court formally accepted the president's request to abstain from hearing the amparo appeal regarding a military conviction for state secrets. The petitioner, Alberto García González, challenged a Supreme Court military sentence, but the presiding judge invoked Article 219.15 of the Judicial Organization Law. Consequently, the court definitively removed itself from the case, leaving the appeal unresolved.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: The Constitutional Court must abstain from hearing an amparo appeal if the presiding judge is subject to mandatory recusal under the Judicial Organization Law.
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Sección Primera. Auto 478/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 2212-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2212-2023, promovido en proceso militar.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 2212-2023, promovido por don Alberto García González, contra la sentencia 19/2023, de 13 de marzo, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2212-2023 se impugna la sentencia 19/2023, de 13 de marzo, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, de 17 de marzo de 2022, sumario 42-03 por la que se condenó a don Alberto García González como autor de un delito consumado de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales.
Mediante escrito de 23 de octubre de 2023, el presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de la Sección Primera del Tribunal Constitucional, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el recurso de amparo antes indicado, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta sección primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta sección primera, en el recurso de amparo núm. 2212-2023 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.