Constitutional Court grants a judge's recusal request due to prior involvement in the appealed administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal request of Magistrate César Tolosa Tribiño from the Third Section. The court found that the magistrate had previously served on the Supreme Court's administrative chamber that issued the contested resolution. Consequently, the court ordered the magistrate's definitive removal from the case to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed in the constitutional remedy.
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Sección Tercera. Auto 476/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 1885-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1885-2023, promovido por Mariscos Curras e Hijos, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1885-2023, promovido por la entidad Mariscos Curras e Hijos, S.L., en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de marzo de 2023 el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Mariscos Curras e Hijos, S.L., y bajo la dirección de la letrada doña Margarita Santome Parcero, presentó demanda de amparo contra providencias de 2 y 23 de noviembre de 2022 dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 5804-2022.
2. Por escrito de 27 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 1885-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.