Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of a judge who previously decided the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a request for recusal, removing a judge from the appeal process. The judge had previously served on the Supreme Court's administrative chamber that issued the contested ruling. Consequently, the court decided the appeal could not proceed with that judge's participation.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who participated in the original decision is legally obligated to recuse themselves from reviewing that same decision in a constitutional appeal.
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Sección Tercera. Auto 467/2023, de 23 de octubre de 2023. Recurso de amparo 7422-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7422-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7422-2022, promovido por don Ton Jun Zhu en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de noviembre de 2022 el procurador de los tribunales don Eduardo de la Torre Lastres, en nombre y representación de don Ton Jun Zhu y bajo la dirección del letrado don Luis Sanz Fernández, formuló demanda de amparo contra providencias de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 71-2022.
2. Por escrito de 22 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7422-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veintitrés.