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AUTO 430/2023 ECLI:ES:TC:2023:430A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior advisory role.

Case Number AUTO 430/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who previously served as a counselor on the Andalusian Consultative Council. The applicant, María Encarnación Zalabardo Leiva, filed an appeal regarding an administrative process, but the specific judge withdrew from the case due to a conflict of interest under Article 219.13 of the Judicial Organization Law. Consequently, the appeal was removed from the court's docket, leaving the underlying administrative dispute unresolved.

Legislator headnote

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Art. 219.13 LOPJ; Art. 80 LOTC: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the adoption of an advisory opinion relevant to the case, ensuring judicial impartiality.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest constitutional appeal advisory opinion impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 219.13 LOPJ
804/2015 emitido por dicho órgano, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.
Art. 80 LOTC
Art. 221.4 LOPJ
arts. 80 LOTC
art. 219.13 LOPJ
804/2015 emitido por dicho órgano, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 430/2023, de 11 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 8550-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 8550-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 8550-2022, promovido por doña María Encarnación Zalabardo Leiva en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este tribunal el 27 de diciembre de 2022, el procurador de los tribunales don José Ramón García García, en nombre y representación de doña María Encarnación Zalabardo Leiva, interpuso demanda de amparo que fue turnada a la Sección Cuarta de este tribunal para resolver sobre su admisión a trámite con el núm. 8550-2022.

2. Por escrito de 11 de septiembre de 2023, la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) (art. 80), toda vez que intervino en la adopción del dictamen núm. 804/2015, de 2 de diciembre, del Consejo Consultivo de Andalucía, en su condición de consejera.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, magistrada de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada intervino, en calidad de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 804/2015 emitido por dicho órgano, lo que puede integrarse en la causa del art. 219.13 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el recurso de amparo núm. 8550-2022, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.

Madrid, a once de septiembre de dos mil veintitrés.