Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for recusal by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the amparo appeal. The applicant, a non-governmental organization, sought protection against a Supreme Court ruling, while the judge argued his prior role created a conflict under the Judicial Organization Law. The court ruled that the statutory cause for recusal was met, thereby removing the judge from the case to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOPC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 426/2023, de 6 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 1847-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1847-2022, promovido por la entidad Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza, en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1847-2021, promovido por la entidad Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de marzo de 2021 el procurador de los tribunales don Joaquín Cañibano Martín, en nombre y representación de la entidad Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza y bajo la dirección del letrado don Jaime Rodríguez Díez, interpuso demanda de amparo contra providencia de fecha 25 de marzo de 2021, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Recurso de Casación 1777-2020.
2. Por escrito de 6 de septiembre de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 1847-2021 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.