Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from a constitutional appeal regarding an administrative case. The applicant, Mamadou Oury Diallo, filed the appeal against a Supreme Court ruling, which the requesting judge had previously authored. The court ruled that the judge's prior participation in the lower instance created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 400/2023, de 4 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 7591-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7591-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7591-2022, promovido por don Mamadou Oury Diallo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de noviembre de 2022 el procurador de los tribunales don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de don Mamadou Oury Diallo y bajo la dirección del letrado don Juan José Moreno Carrasco, interpuso demanda de amparo contra providencia de fecha 19 de octubre de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4665-2022 contra sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, procedimiento ordinario núm. 1474-2020.
2. Por escrito de 3 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7591-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.