Constitutional Court abstains from hearing case due to prior involvement of a judge in the lower court decision.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for a judge's recusal from the amparo proceeding. The judge, who previously served on the Supreme Court section that issued the contested ruling, formally requested to abstain under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court deemed this cause justified and permanently removed the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the impugned resolution is subject to the cause of recusal and must abstain from the subsequent constitutional appeal.
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Sección Tercera. Auto 396/2023, de 4 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 7125-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7125-2022, promovido por la entidad Bandera de San Andrés, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7125-2022, promovido por la entidad Bandera de San Andrés, S.L., en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de noviembre de 2022 el procurador de los tribunales don Pedro Barno Urdiain, en nombre y representación de la entidad Bandera de San Andrés, S.L., y bajo la dirección del letrado don Raúl de Francisco Garrido, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 3 de octubre de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 1077-2022.
2. Por escrito de 3 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7125-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.