Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative case underlying the constitutional appeal. The applicant, represented by counsel, filed the amparo against a Supreme Court ruling, prompting the judge to request non-participation under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court deemed the judge's prior involvement in the contested resolution a valid cause for abstention, thereby removing him from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 384/2023, de 4 de septiembre de 2023. Recurso de amparo 3995-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3995-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3995-2022, promovido por don Martín Alejandro López Díaz y otros en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 6 de junio de 2022 la procuradora de los tribunales doña Ana Fuentes Hernangómez, en nombre y representación de don Martín Alejandro López Díaz y otros y bajo la dirección de la letrada doña Ana María Rodríguez Peña, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 11 de mayo de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 1071-2022.
2. Por escrito de 8 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3995-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.