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AUTO 352/2023 ECLI:ES:TC:2023:352A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 352/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The court found that the judge's prior role in the Tribunal Supremo's decision created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. Consequently, the judge was definitively removed from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed, as this constitutes a cause for abstension under the law.

Keywords

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judicial recusal cause for abstention conflict of interest prior judicial participation impartiality requirement administrative appeal recusal request

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 352/2023, de 3 de julio de 2023. Recurso de amparo 6203-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6203-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 6203-2022, promovido por doña María del Pilar Valcarcel Cidad en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de septiembre de 2022 la procuradora de los tribunales doña Ana María Araúz de Robles Villalón, en nombre y representación de doña María del Pilar Valcárcel Cidad y bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 6 de julio de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 8518-2021.

2. Por escrito de 29 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 6203-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.