Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory judge recusal under judicial law provisions.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for a judge's recusal from the appeal process. The petitioner argued that the judge had previously participated in the contested administrative resolution, creating a conflict of interest. The court ruled that the statutory grounds for recusal were met, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is legally obligated to recuse themselves from the subsequent constitutional appeal.
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Sección Tercera. Auto 345/2023, de 3 de julio de 2023. Recurso de amparo 5985-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5985-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5985-2022, promovido por don Luis Enrique López de La Guardia Egido y otros en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 12 de septiembre de 2022 la procuradora de los tribunales doña Ana María Araúz de Robles Villalón, en nombre y representación de don Luis Enrique López de La Guardia Egido y otros y bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 28 de junio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 8596-2021.
2. Por escrito de 29 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 5985-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.