Legislator Case Law & Legislation
AUTO 344/2023 ECLI:ES:TC:2023:344A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 344/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant argued for the judge's removal based on potential bias arising from his prior role. The court ruled that the statutory cause for recusal was met, thereby removing the judge from the case.

Legislator headnote

AI generated

Arts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial instance that issued the resolution being appealed in the constitutional appeal.

Keywords

AI generated
recusal of judge cause for recusal prior judicial participation constitutional appeal administrative proceedings LOPJ recusal impartiality requirement

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Tercera. Auto 344/2023, de 3 de julio de 2023. Recurso de amparo 5841-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5841-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5841-2022, promovido por doña María Cristina López Ortego y otros en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 5 de septiembre de 2022 el procurador de los tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de doña María Cristina López Ortego y otros y bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila, interpuso demanda de amparo contra providencia de la Sección Primera del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 8892-2021.

2. Por escrito de 22 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 5841-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.