Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory judge recusal under judicial law provisions.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing the appeal due to prior involvement in the case. The petitioner, Elena Soledad Santiesteban Muriel, filed a constitutional complaint against a Supreme Court ruling, while the judge, César Tolosa Tribiño, cited his previous participation in the administrative litigation as grounds for recusal. The court ruled that the judge's prior role created a conflict of interest under the Judicial Law, necessitating his removal from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial instance that issued the challenged resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality.
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Sección Tercera. Auto 336/2023, de 3 de julio de 2023. Recurso de amparo 5082-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5082-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5082-2022, promovido por doña Elena Soledad Santiesteban Muriel en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 12 de julio de 2022 el procurador de los tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de doña Elena Soledad Santiesteban Muriel y bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 2 de junio de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 5798-2021.
2. Por escrito de 29 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 5082-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.