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AUTO 332/2023 ECLI:ES:TC:2023:332A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's recusal based on prior involvement in the case.

Case Number AUTO 332/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by Magistrate César Tolosa Tribiño, removing him from the appeal. The court found the magistrate had previously participated as a judge in the lower court that rejected the administrative appeal. Consequently, the appeal was withdrawn from his knowledge to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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judicial recusal cause of abstention impartiality requirement constitutional appeal prior judicial participation

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sala Segunda. Auto 332/2023, de 3 de julio de 2023. Recurso de amparo 4397-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4397-2021, promovido por la mercantil Emplazamientos Radiales, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 4397-2021, promovido por la mercantil Emplazamientos Radiales, S.L., en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de junio de 2021 la procuradora de los tribunales doña Raquel Zamora Martínez, en nombre y representación de la mercantil Emplazamientos Radiales, S.L., y bajo la dirección de letrado don Jaime Rodríguez Díez, interpuso demanda de amparo contra la desestimación presunta del recurso de alzada planteado el 2 de septiembre de 2018 ante el Consejería de Fomento, contra la resolución de 27 de julio de 2018, acordada por el director general de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, por la que se deniega la solicitud de convocatoria de concurso de licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital integradas en los bloques de frecuencias asignados a Castilla-La Mancha.

2. Por escrito de 9 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la providencia de inadmisión del recurso de casación, contra la sentencia núm. 11/2021, de 18 de enero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 664-2018, contra la resolución impugnada en amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 4397-2021 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de julio de dos mil veintitrés.