Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory judge recusal under judicial code provisions.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for recusal by a judge who had previously participated in the contested administrative case. The court found that the judge's prior involvement in the lower instance created a conflict of interest under the Judicial Organization Law. Consequently, the judge was removed from the case, and the appeal was effectively dismissed due to the lack of a quorum.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTT; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the impugned resolution.
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Sección Tercera. Auto 309/2023, de 16 de junio de 2023. Recurso de amparo 7137-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7137-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7137-2022, promovido por doña Catarina Pintos Barral en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de noviembre de 2022 el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de doña Catarina Pintos Barral y bajo la dirección del letrado don Antonio Neira Domínguez, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 21 de septiembre de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1984-2021.
2. Por escrito de 18 de abril de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7137-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.