Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest under LOPJ and LOTC provisions.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the President of the First Section's request to abstain from the amparo proceeding. The President cited a specific cause for abstention under the Organic Law of the Judiciary, which also aligns with the Tribunal's own Organic Law. Consequently, the President was definitively removed from the case, leaving the amparo without a quorum.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: The President of a Section of the Constitutional Court may abstain from a case when a statutory cause for abstention exists, resulting in the definitive removal from the proceedings.
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Sección Primera. Auto 303/2023, de 14 de junio de 2023. Recurso de amparo 4891-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4891-2022, promovido en proceso militar.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 4891-2022, promovido por don Julio Martínez Blanco contra la sentencia 44/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 4891-2022 se impugna la sentencia 44/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 9 de junio de 2021, sumario 41/04/20, por la que se condenó a don Julio Martínez Blanco y otros por un delito de abuso de autoridad.
Mediante escrito de 14 de junio de 2023 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de la Sección Primera, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 LOPJ.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera, en el recurso de amparo núm. 4891-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a catorce de junio de dos mil veintitrés.