Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant, Inmugarte S.L., filed a protection appeal against a Supreme Court ruling, prompting the judge to request non-participation under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's prior involvement constituted a valid cause for recusal, thereby removing him from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution is subject to recusal under the established cause of impartiality.
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Sección Tercera. Auto 281/2023, de 1 de junio de 2023. Recurso de amparo 2263-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2263-2023, promovido por Inmugarte, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2263-2023, promovido por Inmugarte, S.L., en proceso contencioso-administrativo ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 4 de abril de 2023 la procuradora de los tribunales doña María Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de Inmugarte, S.L., y bajo la dirección del letrado don Manuel Vera Revilla, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 6 de octubre de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 1804-2022.
2. Por escrito de 18 de abril de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ) se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2263-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de junio de dos mil veintitrés.