Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of a judge who previously decided the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a request for recusal, removing a judge from the appeal process. The judge had previously participated in the lower court decision being challenged. Consequently, the appeal was dismissed as the judge could not impartially review their own prior ruling.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who participated in the decision under review is subject to mandatory recusal to ensure impartiality in the constitutional appeal.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Tercera. Auto 258/2023, de 16 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1728-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1728-2023, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1728-2023, promovido por doña Victoria Angulo Sánchez en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de marzo de 2023 la procuradora de los tribunales doña Ana María Araúz de Robles Villalón, en nombre y representación de doña Victoria Angulo Sánchez y bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 15 de diciembre de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 3300-2022 dimanante de la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, procedimiento ordinario núm. 250-2021.
2. Por escrito de 21 de marzo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 1728-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.