Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for recusal by a judge who had previously participated in the administrative proceedings. The court found that the judge's prior role in the Tribunal Supremo created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. Consequently, the judge was removed from the case, and the constitutional complaint proceeded without their participation.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional complaint if they previously participated in the judicial resolution being challenged, as this constitutes a cause for abstension.
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Sección Tercera. Auto 254/2023, de 16 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7979-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7979-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7979-2022, promovido por Orbe Travel Club Spain, S.L., en proceso contencioso-administrativo ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 1 de diciembre de 2022 el procurador de los tribunales don Noel Alain de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Orbe Travel Club Spain, S.L., y bajo la dirección del letrado don Jorge de Juan Casadevall, interpuso demanda de amparo contra el auto de 10 de octubre de 2022 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 4776-2021.
2. Por escrito de 17 de abril de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7979-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.