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AUTO 250/2023 ECLI:ES:TC:2023:250A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.

Case Number AUTO 250/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative case. The applicant, Abdelaziz Bouchraibia, filed an amparo against a Supreme Court ruling, prompting the judge to request withdrawal under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's prior involvement in the contested resolution constituted a valid cause for abstension, thereby removing him from the case.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTT; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional amparo if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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recusal of judge cause for abstention prior judicial involvement amparo procedure conflict of interest Judicial Organization Law administrative litigation

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 250/2023, de 16 de mayo de 2023. Recurso de amparo 3547-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3547-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3547-2022, promovido por don Abdelaziz Bouchraibia en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 18 de mayo de 2022 la procuradora de los tribunales doña María Pilar Arnaiz Granda, en nombre y representación de don Abdelaziz Bouchraibia y bajo la dirección de la letrada doña María Begoña Humanes Gómez, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 30 de marzo de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 259-2021.

2. Por escrito de 21 de marzo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3547-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.