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AUTO 232/2023 ECLI:ES:TC:2023:232A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 232/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the amparo appeal. The applicant's lawyer argued that the judge's prior involvement created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge must abstain to ensure impartiality, as he was part of the original decision-making body.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution is subject to the cause of recusal and must abstain from the amparo proceeding.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest prior judicial involvement impartiality requirement amparo procedure

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 232/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1464-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1464-2023, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1464-2023, promovido por don Carlos Enrique Cano Escobar y doña Paula Andrea Álvarez Gómez en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 5 de marzo de 2023 el procurador de los tribunales don Carlos Alberto de Grado Viejo, en nombre y representación de don Carlos Enrique Cano Escobar y doña Paula Andrea Álvarez Gómez y bajo la dirección de la letrada doña María Jesús Pérez Herráiz, interpuso demanda de amparo contra providencia y auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de queja núm. 468-2022.

2. Por escrito de 14 de marzo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 1464-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.