Constitutional Court grants abstention to judge who previously decided the case in administrative appeal.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for a judge's abstention from the amparo proceeding. The applicant, Telefónica, filed the appeal against a Supreme Court ruling where the requesting judge had previously served as a member of the relevant administrative section. The court ruled that the judge's prior involvement in the contested decision constituted a valid cause for abstention under the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOPJ; 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is legally bound to abstain from the subsequent amparo proceeding.
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Sección Tercera. Auto 228/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 1231-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1231-2023, promovido por Telefónica de España, S.A.U., en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1231-2023, promovido por Telefónica de España, S.A.U., en proceso contencioso-administrativo ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de febrero de 2023 la procuradora de los tribunales doña Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre y representación de Telefónica de España, S.A.U., y bajo la dirección de la letrada doña Sara Muñiz Buendía, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 10 de noviembre de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 472-2022.
2. Por escrito de 27 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 1231-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.