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AUTO 220/2023 ECLI:ES:TC:2023:220A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 220/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from the amparo proceeding. The judge, who previously served on the Supreme Court's administrative section that issued the challenged ruling, argued that this created a conflict under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's prior participation in the lower instance justified his abstention to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo proceeding if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest impartiality requirement prior judicial participation amparo proceedings administrative litigation justified abstention

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 220/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 3161-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3161-2022, promovido por Comar Inversiones Capital, S.A.U., en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3161-2022, promovido por Comar Inversiones Capital, S.A.U., en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de mayo de 2022 el procurador de los tribunales don Enrique Alejandro Sastre Botella, en nombre y representación de Comar Inversiones Capital, S.A.U., y bajo la dirección del letrado don Alfonso López López, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 17 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 6543-2021.

2. Por escrito de 14 de marzo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3161-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.