Constitutional Court grants judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the amparo appeal. The applicant, represented by her lawyer, filed the amparo against a Supreme Court ruling, while the judge formally requested to abstain citing a conflict of interest under the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's prior role in the contested case justified his removal from the current constitutional review to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTT; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 218/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 3029-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3029-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3029-2022, promovido por doña María Tereza Parecedas Reyes en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de abril de 2022 la procuradora de los tribunales doña María Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de doña María Tereza Parecedas Reyes y bajo la dirección de la letrada doña María Girona Ayala, interpuso demanda de amparo contra la providencia de fecha 9 de marzo de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 7462-2021.
2. Por escrito de 27 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3029-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.