Constitutional Court grants judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for the recusal of a judge due to his prior participation in the underlying administrative proceedings. The applicant sought to have the judge removed from the constitutional protection appeal because he had previously served as a magistrate in the Supreme Court's administrative section that issued the contested decision. The court ruled that the statutory grounds for recusal were met, thereby removing the judge from the case to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTTTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 207/2023, de 24 de abril de 2023. Recurso de amparo 934-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 934-2023, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 934-2023, promovido por doña Yenifer Alexandra Cerrón Teodoro en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de febrero de 2023 la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de doña Yenifer Alexandra Cerrón Teodoro y bajo la dirección de la letrada doña María Emma Padilla Ruiz, interpuso demanda de amparo contra la providencia de fecha 14 de diciembre de 2022 dictada por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 6837-2022.
2. Por escrito de 21 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 934-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.