Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing the appeal due to prior participation in the contested administrative decision. The applicant, María Luisa Costas Lorenzo, filed an appeal against a Supreme Court ruling, which was later reviewed by the Constitutional Court. The court ruled that the specific judge was legally required to recuse himself because he had previously served on the Supreme Court panel that issued the original judgment.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTT; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 195/2023, de 24 de abril de 2023. Recurso de amparo 2070-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2070-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2070-2022, promovido por doña María Luisa Costas Lorenzo en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 24 de marzo de 2022 el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de doña María Luisa Costas Lorenzo y bajo la dirección del letrado don José Luis Pena Fernández, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 10 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4109-2021.
2. Por escrito de 16 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2070-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.