Legislator Case Law & Legislation
AUTO 185/2023 ECLI:ES:TC:2023:185A AI generated

Constitutional Court grants abstention to judge who previously served as Minister of Justice on the contested law.

Case Number AUTO 185/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge to abstain from hearing a specific constitutional question. The judge sought withdrawal because he had previously served as Minister of Justice when the relevant civil code reform was approved. The court ruled that his prior participation in the executive branch directly relates to the legislative act now under review, satisfying statutory grounds for recusal.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 2, 5, 18, 22, 24 Ley 50/1997; 219.13 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously held a public office or position where they participated in the creation or approval of the law whose constitutionality is being challenged.

Keywords

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judicial recusal ministerial participation constitutional question legislative reform conflict of interest public office abstention grounds

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court (LOTC)
Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención propuesta.
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judicial Power (LOPJ)
Arts. 2, 5, 18, 22 and 24 of Law 50/1997 on the Government
Art. 219.13 of the Organic Law of the Judicial Power (LOPJ)
artículo 94 del Código civil
7 de Móstoles en relación con el párrafo cuarto del artículo 94 del Código civil.
art. 94 del Código civil
art. 219.13 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 185/2023, de 18 de abril de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 2183-2022. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2183-2022, promovida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Móstoles en relación con el párrafo cuarto del artículo 94 del Código civil.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, y doña Laura Díez Bueso, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2183-2022, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito fechado el día 10 de abril de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2183-2022.

2. La solicitud de abstención viene vinculada al hecho de haber participado el magistrado, en la condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020, en el que se aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención propuesta. La intervención del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 7 de julio de 2020 que aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la norma legal cuya constitucionalidad se cuestiona (párrafo cuarto del art. 94 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica), integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2183-2022.

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.