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AUTO 177/2023 ECLI:ES:TC:2023:177A AI generated

Constitutional Court grants judge's recusal due to prior participation in the contested administrative resolution.

Case Number AUTO 177/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution under review. The applicant sought a constitutional remedy against a Supreme Court cassation ruling, while the recusing judge argued his prior involvement in the original administrative case violated impartiality requirements. The court ruled that the judge's earlier participation in the contested administrative act constituted a valid cause for abstention under the Judicial Organization Law.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality in the constitutional remedy.

Keywords

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judicial recusal impartiality requirement prior participation constitutional remedy administrative resolution

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 177/2023, de 30 de marzo de 2023. Recurso de amparo 666-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 666-2023, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 666-2023, promovido por doña Jeanneth Reyes Ramirez en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de febrero de 2023 la procuradora de los tribunales doña Carolina Beatriz Yustos Capilla, en nombre y representación de doña Jeanneth Reyes Ramírez y bajo la dirección de la letrada doña María Teresa Costero López, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 15 de diciembre de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 6182-2022.

2. Por escrito de 14 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 666-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.