Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for recusal by Magistrate César Tolosa Tribiño from the amparo proceeding. The magistrate argued he must abstain because he previously served on the Supreme Court section that issued the contested administrative decision. The court ruled that this prior participation constituted a valid cause for recusal under the Judicial Organization Law, thereby removing him from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo proceeding if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 170/2023, de 30 de marzo de 2023. Recurso de amparo 449-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 449-2023, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 449-2023, promovido por doña Julia María Miguel Burón en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de enero de 2023 el procurador de los tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de doña Julia María Miguel Burón y bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 15 de diciembre de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 1881-2022.
2. Por escrito de 9 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 449-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.