Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior participation in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by Magistrate César Tolosa Tribiño regarding the amparo proceeding against a Supreme Court administrative ruling. The court found that the magistrate had previously served on the specific Supreme Court section that issued the contested decision. Consequently, the court ruled that the statutory cause for recusal under Article 219.11 of the Judicial Organization Law was met.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 151/2023, de 23 de marzo de 2023. Recurso de amparo 4898-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4898-2022, promovido por Renfe Operadora E.P.E., y Renfe Mercancías, S.M.E., S.A., en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 4898-2022, promovido por Renfe Operadora E.P.E. y Renfe Mercancías S.M.E., S.A., en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 5 de julio de 2022 la procuradora de los tribunales doña Laura Albarrán Gil, en nombre y representación de Renfe Operadora E.P.E. y Renfe Mercancías S.M.E., S.A., y bajo la dirección del letrado don Helmut Brokelmam, interpuso demanda de amparo contra la providencia de fecha 18 de mayo de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 7270-2021.
2. Por escrito de 7 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 4898-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.