Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of judge who previously decided the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by Magistrate César Tolosa Tribiño, who had previously presided over the Supreme Court's cassation ruling. The applicant, Eisenhower Serna Silva, filed an appeal against this administrative court decision. The court ruled that the prior involvement created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law, necessitating the judge's removal from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality in the constitutional appeal.
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Sección Tercera. Auto 148/2023, de 23 de marzo de 2023. Recurso de amparo 3260-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3260-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3260-2022, promovido por don Eisenhower Serna Silva en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de mayo de 2022 la procuradora de los tribunales doña Silvia Malagón Loyo, en nombre y representación de don Eisenhower Serna Silva y bajo la dirección de la letrada doña María Begoña Polo Casas, interpuso demanda de amparo contra providencia de 23 de marzo de 2022, dictada en el recurso de casación 8863-2021 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
2. Por escrito de 9 de marzo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3260-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.