Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from hearing the appeal due to prior participation in the contested administrative ruling. The applicant, Ms. Medianera Ayingono Sima, filed a protection appeal against a Supreme Court decision, while the judge argued his involvement violated recusal rules. The court ruled that the judge's previous role in the administrative instance constituted a valid cause for recusal under the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality.
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Sección Tercera. Auto 147/2023, de 23 de marzo de 2023. Recurso de amparo 3031-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3031-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3031-2022, promovido por doña María Medianera Ayingono Sima en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de abril de 2022 la procuradora de los tribunales doña Elena Galán Padilla, en nombre y representación de doña María Medianera Ayingono Sima y bajo la dirección del letrado don Antonio María Porta López-Puigcerver, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 10 de marzo de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 2724-2021.
2. Por escrito de 7 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3031-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.