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AUTO 142/2023 ECLI:ES:TC:2023:142A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 142/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the constitutional complaint. The applicant, Bleachont, S.L., filed an appeal against a Supreme Court ruling, and the judge in question had served on the specific chamber that issued that decision. The court ruled that the statutory grounds for recusal were met because the judge's prior involvement compromised impartiality.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTTTC; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional complaint if they previously participated in the judicial instance that rendered the contested resolution.

Keywords

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recusal of judge impartiality requirement prior judicial involvement constitutional complaint administrative proceedings

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 142/2023, de 23 de marzo de 2023. Recurso de amparo 1827-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1827-2022, promovido por Bleachont, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1827-2022, promovido por Bleachont, S.L., en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de marzo de 2022 por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de Bleachont, S.L., y bajo la dirección del letrado don Antonio Lon García, interpuso demanda de amparo contra la providencia de fecha 2 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en el recurso de casación núm. 2796-2021.

2. Por escrito de 9 de marzo de 2023, el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 1827-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.